Si eres autónomo y vendes productos al por menor, es posible que estés bajo el régimen de recargo de equivalencia. Y aunque Hacienda no te pida presentar el IVA, eso no significa que no te afecte en tu día a día.
En este artículo te explicamos qué es, cómo funciona y qué debes tener en cuenta al emitir y recibir facturas si estás en este régimen.
Es un régimen especial de IVA obligatorio para personas físicas (autónomos) que se dedican a la venta minorista de productos sin transformación.
Es decir, si compras productos para revenderlos tal cual (como una tienda), este régimen se te aplica por ley.
En lugar de presentar declaraciones de IVA (modelo 303, 390…), lo que haces es pagar el IVA directamente a tu proveedor, junto con un recargo adicional.
Ese recargo no lo recuperas, y no repercutes IVA cuando vendes.
Los tipos de recargo son:
Tipo de IVA | Recargo aplicable |
21 % | 5,2 % |
10 % | 1,4 % |
4 % | 0,5 % |
Tabaco | 1,75 % |
Así que cuando tu proveedor te emite una factura, debe incluir el IVA + el recargo.
Con Facturavía, puedes registrar fácilmente tus ingresos y facturas recibidas bajo este régimen, de forma clara y ordenada.
No. Si cumples los requisitos (persona física, minorista, sin transformación del producto), estás obligado por ley.
Este régimen no se aplica a sociedades.
El recargo de equivalencia simplifica la gestión del IVA, pero afecta a tus márgenes y a la forma en que gestionas las facturas.
Si estás dentro, asegúrate de que:
Y si usas Facturavía, todo es más fácil: control de ingresos, registro de compras con recargo y visión clara de tu actividad.